Legitimación del titular de la especialidad de referencia para recurrir la autorización del genérico

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19 Jun. 2004
Legitimación del titular de la especialidad de referencia para recurrir la autorización del genérico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, de 28 de Abril de 2004.

En su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso, el nuevo Ministro señaló que su departamento retomaría, reimpulsaría y reactivaría la reforma del lenguaje judicial con el fin de hacer realidad el principio constitucional conforme al cual la justicia debe ser accesible y comprensible para todos.

El objetivo no puede ser más loable. Todo lo que sea avanzar en hacer más comprensible al ciudadano la terminología utilizada por los Tribunales es positivo, y seguramente el objetivo puede conseguirse sin merma de la seguridad jurídica.

Desde el Ministerio de Justicia difícilmente se puede impulsar una iniciativa tendente a la unificación de criterios jurídicos en ciertas instancias judiciales. Cualquier paso en esta dirección topará con el principio de la independencia del poder judicial. Seguramente las ventajas de dicha independencia compensan los inconvenientes que plantea, pero aún así conviene ser crítico con la disparidad de criterios en cuestiones básicamente jurídicas, no fácticas, que generan inseguridad.

La cuestión relativa a si el titular de la especialidad de referencia está legitimado o no para recurrir la autorización del genérico ante los Tribunales es una de éstas.

Mientras la competencia para resolver estos recursos recaía en la Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala de lo Contencioso Administrativo mantenía el criterio favorable a reconocer dicha legitimación cuando el recurrente invocaba argumentos de carácter administrativo. En este sentido, la sentencia que comentamos señala que negar legitimación al recurrente repercutiría en el ámbito de control judicial de la actividad administrativa: si el titular de la especialidad de referencia no puede recurrir la autorización del genérico, la actividad administrativa queda prácticamente fuera del control judicial. En el mismo sentido se pronunció el mismo Tribunal en 1999, señalando que la Constitución ampara el acceso al contencioso-administrativo de todos cuantos ostentan un interés legítimo, que es el que tienen quienes por encontrarse en una situación objetiva determinada son titulares de un interés propio, distinto del de cualquier ciudadano, de que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento, incluso cuando no son ellos los destinatarios del acto administrativo en cuestión.

Por su lado, el Juzgado Central de lo Contencioso y la Audiencia Nacional empezaron negando legitimidad a los titulares de especialidades de referencia que basaban sus recursos en el derecho de patentes (lo cual parece razonable), y más tarde extendieron su postura a cualquier titular que pretendía recurrir la autorización del genérico en base únicamente a motivos administrativos. La cuestión sigue abierta y posiblemente deberá ser finalmente resuelta por el Tribunal Constitucional.



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