Supresión del precio en el etiquetado del medicamento.

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17 Nov. 2006
Supresión del precio en el etiquetado del medicamento.

La Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios avala la libertad de los laboratorios para decidir si se incluye o no el precio en el etiquetado.

Como es sabido la Ley 29/2006 no ha contemplado el precio del medicamento entre los datos que deben figurar en su etiquetado.

Persistía, no obstante, la duda de si esta exigencia volvería a ser recogida en el próximo desarrollo reglamentario de la Ley.

Felizmente, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha aclarado que no se procederá en este sentido. Los laboratorios, en opinión de la DGFPS, ya no están obligados a mantener el precio en el envase de sus productos.

Una postura coherente

La interpretación de la DGFPS, en nuestra opinión, coincide plenamente con lo que el legislador pretendió plasmar en la Ley 29/2006.

El Proyecto de Ley que el Gobierno sometió a las Cortes incluía inicialmente el precio entre los datos que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado. Sin embargo, durante su tramitación parlamentaria se puso de manifiesto la conveniencia de eliminar esta exigencia, dado que suponía una carga innecesaria para la Industria al existir alternativas menos gravosas para garantizar una adecuada información a los consumidores.

A la luz de estos antecedentes, si bien sería técnicamente posible retomar la exigencia del precio, ello supondría apartarse a sabiendas del objetivo perseguido por el legislador.

¿Y los medicamentos no sujetos a prescripción médica?

A nuestro juicio, la interpretación expresada por la DGFPS es plenamente aplicable al caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica.

El hecho de que en la Disposición adicional octava de la Ley se mencione de pasada el precio del envase de los medicamentos publicitarios no implica, en nuestra opinión, que el precio deba mantenerse obligatoriamente en estos medicamentos.

La Disposición simplemente arrastra la redacción dada en el Proyecto de Ley, en el cual, recordemos, todavía se exigía que constase el precio. Esta exigencia fue eliminada por el legislador pero, lamentablemente, se olvidó adecuar en consecuencia la redacción de la Disposición adicional octava.

Por otra parte, es evidente que la Disposición no tiene por objeto regular el etiquetado de los medicamentos publicitarios, sino el descuento máximo que podrán aplicar las oficinas de farmacia sobre estos medicamentos.

En este contexto, la única interpretación verdaderamente coherente con la intención del legislador pasaría por entender que la mención al envase de los medicamentos publicitarios, que efectúa la Disposición, sólo se refiere a aquellos casos en los que el dato del precio sea incluido voluntariamente por el titular.



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