Marcas similares: puede existir riesgo de confusión aun cuando se trate de medicamentos sujetos a prescripción facultativa

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31 Mar. 2010
Marcas similares: puede existir riesgo de confusión aun cuando se trate de medicamentos sujetos a prescripción facultativa

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) de 3 de Febrero de 2010 (Recurso de Casación núm. 3495/2008)

Antecedentes

El caso que comentamos se inició cuando la compañía Agen Genéricos Farmacéuticos, S.L. ("Agen”) quiso inscribir la marca “Agen” para identificar medicamentos genéricos. La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la inscripción de dicha marca, ante lo cual Agen interpuso recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. En dicho procedimiento judicial se personó también la sociedad Amgen Inc., titular de la marca comunitaria “Amgen”, que ampara productos de la clase 5 (“fármacos prescritos para personas así como otros productos farmacéuticos, y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos”, entre otros). Amgen Inc. pedía que se confirmase la denegación de la marca solicitada (Agen), por entender que la misma guardaba una evidente semejanza con la marca ya inscrita (Amgen).

El tribunal de primera instancia desestimó el recurso de Agen y ésta decidió acudir ante el Tribunal Supremo, quien ha confirmado la decisión anterior.

Semejanza de marcas y riesgo de confusión

En ambas sentencias se considera que existe una evidente semejanza fonética entre ambos signos distintivos (“Agen” y “Amgen”), puesto que ambos vocablos se pronuncian de forma muy similar. Esta semejanza denominativa, unida al hecho de que Agen pretende utilizar la denominación para identificar medicamentos, al igual que lo hace Amgen, determina la prohibición de registro de la marca Agen. La compañía Agen alega en su defensa la doctrina jurisprudencial aplicable a la forma de analizar las posibles confusiones cuando se trata de marcas que pretenden distinguir medicamentos. Según dicha doctrina, una relativa cercanía en las denominaciones de los medicamentos difícilmente puede conllevar riesgo de confusión, precisamente por ir estos dirigidos a profesionales con elevados conocimientos técnicos. En su sentencia, el Tribunal recuerda que puede existir una diferencia de trato cuando se analizan posibles confusiones entre medicamentos publicitarios o entre medicamentos de prescripción. En el caso de los medicamentos publicitarios, el riesgo de confusión debe valorarse de forma más estricta por cuanto es el consumidor medio quien puede incurrir en errores. Este criterio estricto se aplica aunque los medicamentos publicitarios, como todo medicamento, se dispensen en una farmacia con la intervención de un profesional especialmente cualificado.

En el caso de productos de prescripción, el Tribunal entiende que pueden producirse también confusiones, incluso en los medicamentos utilizados en hospitales por cuanto existen muchos tratamientos que, tras ser iniciados en un hospital, pueden ser continuados en el domicilio. Por este motivo, y con el fin de proteger a los consumidores y reducir el riesgo de confusión, el Tribunal entiende que la administración obró correctamente al impedir a Agen registrar su marca para identificar medicamentos.




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