Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) de 25 de Febrero de 2010 (Recurso de Casación núm. 4307/2008)
Antecedentes
En el año 2005 la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) concedió a la sociedad Bodegas Hidalgo-La Gitana, S.A. la inscripción de la marca “Hidalgo” para distinguir diferentes tipos de vinos. La compañía Emilio Hidalgo, S.A. recurrió la decisión de la OEPM, por cuanto entendía que la marca concedida guardaba similitud con la marca “Martín Hidalgo” de la que era titular. La OEPM desestimó el recurso, el cual tampoco fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ante el Tribunal Supremo, sin embargo, Emilio Hidalgo, S.A. consiguió su objetivo de impedir que Bodegas Hidalgo-La Gitana, S.A. pudiera registrar la marca "Hidalgo".
Lo interesante de este caso, más allá de la disputa sobre las marcas, es el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre cómo deben actuar los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se plantea una demanda contra la administración: analizando todos los argumentos que presente el recurrente aunque sean argumentos distintos de los que se han planteado en la fase administrativa del procedimiento.
Errónea apreciación del Tribunal
Veamos. Cuando Emilio Hidalgo, S.A. planteó su oposición ante la OEPM, lo hizo alegando que la marca "Hidalgo" se prestaba a confusión con su marca preexistente, que era “Martín Hidalgo”. Cuando el recurso llegó al TSJM, el tribunal se limitó a reproducir lo mismo que la OEPM había argumentado en vía administrativa, que ambas denominaciones eran lo suficientemente diferentes en conjunto como para no producir riesgo de confusión entre los consumidores. La argumentación del TSJM podía ser legalmente correcta, pero no guardaba relación alguna con lo que la recurrente había alegado en su demanda, porque en la demanda, Emilio Hidalgo, S.A. ya no se refirió a la posible confusión entre la marca "Hidalgo" concedida a Bodegas Hidalgo-La Gitana, S.A. y su marca “Martín Hidalgo”, sino que alegó que la concesión de la marca "Hidalgo" a Bodegas Hidalgo-La Gitana, S.A. era ilegal por cuanto Emilio Hidalgo, S.A. era titular de la misma marca "Hidalgo" referida a los mismos productos.
Incongruencia omisiva
En definitiva, el TSJM no tuvo en cuenta que la recurrente había cambiado el razonamiento jurídico en que apoyaba su pretensión.
El Tribunal Supremo decide que el nuevo argumento, no alegado en vía administrativa pero sí en la demanda, exigía una respuesta del TSJM en un sentido o en otro. Por contra, el TSJM se limitó a reproducir literalmente las conclusiones a las que llegó en su día la OEPM, razón por la que el Tribunal Supremo decide revocar la sentencia confirmando que es posible basar un recurso judicial en argumentos que no se hubieran alegado antes en el expediente administrativo.

