Resolución de 6 de Mayo de 2010 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente sancionador S-0007/10
Antecedentes
El 15 de Octubre de 2009 se personaron en la sede de una empresa los funcionarios de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) para investigar posibles prácticas anticompetitivas.
En el transcurso de la inspección se produjeron las siguientes actuaciones por los directivos de la empresa inspeccionada: (i) sustracción por el Consejero Delegado de un sobre blanco y de unas fotografías, que se encontraban en su despacho y (ii) negativa a devolverlo y negativa de la empresa a que continuara la inspección sin la presencia del asesor legal externo, y a que se inspeccionara su caja de seguridad.
La Resolución de la CNC declara que la sustracción y ocultación de documentos supone un claro ejemplo de obstrucción a la labor inspectora ya que no se pudo verificar el contenido de dichos documentos ni, por lo tanto, descartar que fueran prueba de las infracciones investigadas. Además, para que haya obstrucción a la inspección no es preciso que ésta se haya visto frustrada, sino que basta cualquier acción que dificulte, impida o retrase la inspección.
Lo que hay que saber
La Resolución de la CNC recoge aspectos relativos al procedimiento de inspección que conviene conocer. Así, para que pueda realizarse la inspección los funcionarios deberán exhibir una Orden de investigación en la que se especifique el objeto y características de la inspección; además la empresa deberá prestar su consentimiento a no ser que se disponga de una autorización judicial de entrada.
Los inspectores gozan de amplias facultades para verificar libros y documentación, obtener copias o extractos, o pedir explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección. El acta de inspección en la que se detalla la conducta infractora goza de presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa pueda aportar la empresa.
La mera disconformidad con los hechos manifestada en el acta o la negativa a firmar el acta carece de relevancia a efectos de destruir la presunción de certeza.
Al finalizar la inspección quedará en poder de la empresa una copia del acta de inspección, una copia de la información recabada por el equipo de inspección, y una relación de los documentos recabados en el curso de la inspección. La empresa puede solicitar que la documentación recabada sea tratada como información confidencial y podrá identificar los documentos que puedan estar protegidos por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado-cliente, que no serán recabados. El personal de la empresa puede estar presente en todos los actos de inspección y los inspectores deben solicitar al personal que identifiquen los documentos relacionados con su intimidad.

