Exención fiscal de los beneficios de una fundación que participa en un ensayo clínico

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31 May. 2010
Exención fiscal de los beneficios de una fundación que participa en un ensayo clínico

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda) de 10 de Marzo de 2010 (Recurso de Casación núm. 6086/2004)

 Antecedentes

La Fundación de un conocido hospital público solicitó a la Agencia Tributaria que la eximiera de tributar en el Impuesto sobre Sociedades por los ingresos que obtenía derivados del ejercicio de sus actividades económicas. La Agencia Tributaria le denegó la exención solicitada, por lo que la Fundación recurrió tal decisión hasta llegar al Tribunal Supremo, quien tampoco le da la razón.

La actividad de la Fundación

La actividad que la Fundación llevaba a cabo, y para la cual solicitaba la exención, era la relativa a la investigación científica y técnica dentro de la medicina y, más concretamente, la realización de ensayos clínicos con sustancias medicinales por encargo de laboratorios farmacéuticos. En la práctica, viene siendo habitual que los hospitales en cuyas instalaciones se realizan ensayos clínicos constituyan fundaciones que principalmente se encarguen de la gestión económica de dichos ensayos. Tales fundaciones se ocupan de percibir los diversos pagos efectuados por el promotor del ensayo, y a su vez de pagar a los investigadores y demás profesionales sanitarios que igualmente participan en el mencionado ensayo.

Coincidencia entre actividad y fines

El Tribunal Supremo considera que no procede la exención en este caso, por cuanto la actividad realizada por la Fundación no coincide con los fines u objeto social previstos en sus estatutos (“promoción y desenvolvimiento de la investigación médico-científica y elaboración de programas de actuación en diferentes aspectos de la actividad médico asistencial y de la organización hospitalaria”). Para el tribunal, si bien queda acreditado que los rendimientos de la realización de ensayos clínicos se destinan a los fines de la Fundación, de ello no se deduce necesariamente que actividad y fines coincidan. No es preciso una coincidencia absoluta, pero sí al menos que sea “esencial, básica y fundamental”.

El Alto Tribunal también recuerda que las exenciones fiscales deben ser interpretadas restrictivamente, por cuanto la apreciación de una exención a un individuo supone en la práctica una gran ventaja con respecto a los demás que ejercen idéntica actividad que el primero. De ahí que sólo se justifique la concesión de la exención si concurren en éste unas concretas circunstancias que lo hagan merecedor de ella, las cuales deberán ser objeto de una adecuada prueba.

Revise sus estatutos

Aunque la norma que en este caso sirvió de base al tribunal para denegar la exención (Ley 30/1994) ha sido superada por la Ley 49/2002, que incorpora unos criterios más flexibles, lo cierto es que aún se sigue exigiendo esta correspondencia entre actividad y fines. De ahí que lo recomendable sea revisar los estatutos para evitar problemas inesperados.

 




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