Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) de 12 de Abril de 2010 (Exp. S/0059/08 ANAGRUAL)
Recomendaciones colectivas
Una asociación de empresas dedicadas al arrendamiento de grúas ha sido sancionada por la CNC con una multa de 60.000 Euros por llevar a cabo recomendaciones colectivas a sus asociados sobre condiciones generales de contratación y sobre precios mínimos.
En relación con la recomendación sobre condiciones de contratación, la asociación envió a sus asociados una comunicación en la que se señalaba que todos los contratos de alquiler de grúas suscritos con constructores debían adaptarse a un contrato tipo elaborado por la asociación. Tras analizar el referido contrato, la CNC considera que, si bien es cierto que algunas cuestiones comerciales como el precio se dejan al arbitrio de cada asociado, el contrato tipo insta a la uniformidad de ciertas condiciones que afectan directamente la competencia, tales como la existencia de horas mínimas facturables y el pago de los servicios al contado y por adelantado. Según la CNC, la inclusión de dichas cláusulas en el contrato restringe la independencia de comportamiento de las empresas arrendadoras y de los clientes para negociar libremente y de forma autónoma, lo que supone una infracción de la normativa de defensa de la competencia.
La recomendación sobre precios mínimos fue realizada, según la CNC, mediante el envío por parte de la asociación de un estudio sobre los costes productivos medios que conlleva el alquiler de grúas. En dicho estudio se establecía un listado de precios por debajo de los cuales no es entendible que preste servicios “una empresa con proyección de futuro”. La CNC considera que las recomendaciones de precios mínimos basadas en costes sectoriales estándar constituye una conducta restrictiva de la competencia consistente en la fijación indirecta de precios en el mercado.
Intercambios de información
Finalmente la CNC considera que las referidas infracciones vienen reforzadas por el hecho de que la asociación elaboraba asimismo listas de precios medios de referencia en cada Comunidad Autónoma en base a la información obtenida de las empresas asociadas sobre sus precios. En relación con esta conducta, la CNC recuerda que el intercambio de cierta información entre competidores, incluso cuando constituye una conducta autónoma, puede ser incompatible con las normas de la competencia, ya que el hecho de que las empresas conozcan la estrategia comercial de sus competidores puede falsear la rivalidad en el mercado. A los efectos de analizar si un intercambio de información es contrario a las normas de la competencia se debe tener en cuenta: el grado de concentración del mercado, la finalidad del intercambio de información, las condiciones de acceso y participación en el intercambio y la naturaleza de los datos intercambiados (en especial, si dichos datos son confidenciales o públicos, si son detallados o agregados, su actualidad o historicidad, su periodicidad y su importancia para la fijación de precios).

