Algunos criterios a tener en cuenta en torno a la deducibilidad fiscal de los gastos por actividades promocionales

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30 Jul. 2010
Algunos criterios a tener en cuenta en torno a la deducibilidad fiscal de los gastos por actividades promocionales

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda) de 11 de Febrero de 2010 (Recurso de Casación núm. 9779/2004)

Antecedentes

Esta sentencia tiene por objeto analizar la posibilidad de que una compañía farmacéutica considere como gasto fiscalmente deducible las cantidades pagadas con ocasión de reuniones, congresos y simposios organizados por la misma. En el caso que nos ocupa, la Agencia Tributaria entendió que tales gastos no eran deducibles. Tras años de litigio, el Tribunal zanja el asunto señalando que los gastos no eran deducibles al no estar  justificados.

Además, en la sentencia se incluyen algunas ideas interesantes respecto de la deducibilidad fiscal de los gastos promocionales de las compañías farmacéuticas.

 Requisitos de deducibilidad

 La normativa fiscal señala que son deducibles losgastos que se hallen correlacionados con los ingresos. Entre otros, son deducibles los gastos realizados por una compañía para promocionar, directa o indirectamente, la venta de sus productos. Bajo esta premisa, el Tribunal Supremo señala que es la empresa que pretende la deducibilidad del gasto quien debe acreditar la existencia del mismo y su naturaleza o finalidad (es decir, la conexión existente entre el gasto y la generación de ingresos).

Según el tribunal, en ocasiones las empresas cumplen el primer requisito aportando la factura y el justificante de pago, pero no acreditan la vinculación con su actividad y con la promoción de sus productos.

Gastos lícitos y documentados

Al referirse a la conexión entre gasto e ingresos, el Tribunal señala que los gastos que se originen por actividades no permitidas por las normas que regulan la publicidad de medicamentos no pueden ser deducibles. En este ámbito, la sentencia se separa de la doctrina que en su día aplicó la Audiencia Nacional.

 De ello podemos deducir, por otro lado, que los gastos que se desarrollen en el ejercicio de una actividad permitida por tal normativa, sí deben ser considerados como gastos deducibles.

En particular, en el caso de reuniones, congresos y simposios científicos, el Tribunal expone algunas ideas sobre cómo documentar los gastos para permitir probar que son necesarios para obtener ingresos.

 Así, por ejemplo, se señala la conveniencia de  identificar, en las facturas y justificantes de los gastos, el acto o reunión que los motiva, y ello con el fin de verificar el carácter científico de dicho evento.

 También conviene que las facturas identifiquen a los beneficiarios de los gastos para comprobar que son personas facultadas para dispensar medicamentos.

 

 

 




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