Un laboratorio con posición de dominio puede negarse a vender medicamentos a un mayorista por razones objetivas

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30 Jul. 2010
Un laboratorio con posición de dominio puede negarse a vender medicamentos a un mayorista por razones objetivas

A finales de 2009, los mayoristas Sedifa y Grufarma presentaron una denuncia contra numerosos laboratorios farmacéuticos por considerar que éstos cometían un abuso de posición de dominio al negarles injustificadamente el suministro de medicamentos. La denuncia se basa en las cartas enviadas por los laboratorios denunciados a los mayoristas en las que anunciaban el cambio de su política de distribución y el cese de sus relaciones comerciales (sobre este asunto, ver CAPSULAS nº 104).

Posición de dominio

Los mayoristas alegaron que los laboratorios denunciados ostentaban individual o conjuntamente posición de dominio en diversos mercados relevantes. La Dirección de Investigación de la CNC (DI) analizó los datos presentados por los denunciantes y concluyó que se podían observar posiciones relevantes de algunas denunciadas que podrían implicar la existencia de una posición de dominio en los mercados relevantes (constituidos por los medicamentos que se emplean para el tratamiento de una misma afección y que, en consecuencia, son sustituibles). No obstante, la DI concluyó que la regulación del sector farmacéutico impide que los laboratorios puedan desarrollar una política comercial independiente sintener en cuenta a los competidores ni a los consumidores (criterio definidor de la existencia de posición dominante), por lo que entendió que no existía posición de dominio ni abuso.

El Consejo de la CNC (órgano emisor de la resolución) no comparte las conclusiones de la DI y considera que el hecho de que nos hallemos ante un sector altamente regulado no evita que eventualmente se pueda considerar la existencia de una posición de dominio.  Asimismo, considera que a los efectos de definir el mercado relevante no se debe tener en cuenta la demanda final de los pacientes (en cuyo caso la sustituibilidad se analiza desde el punto de vista de la utilidad terapéutica), sino la demanda de los mayoristas, la cual se rige por el objetivo de componer unacartera diversificada de productos en las distintas áreas terapéuticas.

Justificación objetiva de la negativa de suministro

Las diferencias entre la DI y el Consejo no afectan el resultado de la resolución, ya que ambas instancias están de acuerdo en que, incluso si se concluyese que existe posición de dominio, en ningún caso se podría considerar que existió abuso por parte de los laboratorios denunciados. En efecto, la CNC opina que la negativa de suministro encuentra una justificación objetiva en la necesidad de reestructurar las redes de distribución para potenciar su eficiencia (lo cual queda acreditado en estudios económicos presentados por los denunciados), por lo que no se puede considerar como una conducta abusiva. Asimismo, se concluyeque la conducta de los denunciantes no es discriminatoria, ya que la elección de la red de mayoristas se basa en criterios objetivos como cobertura territorial, sistemas de transporte, gestión de pedidos, etc.




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