En junio de 2005 la Comisión Europea impuso a AstraZeneca (AZ) una multa de 60 millones de Euros por abusar de su posición de dominio en el mercado de inhibidores de bomba de protones. El abuso consistió en (i) realizar declaraciones engañosas ante las oficinas de patentes y tribunales de algunos países acerca de la fecha de obtención de la primera AC de Losec en Europa con el fin de alargar sus derechos de propiedad industrial, y (ii) retirar las ACs de Losec cápsulas de ciertos mercados cuando se lanzó Losec MUPS, dificultando así la tramitación de las solicitudes de ACs de genéricos basadas en los datos clínicos de Losec cápsulas y restringiendo el comercio paralelo.
AZ recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General, el cual ha concluido que efectivamente AZ cometió abuso de posición de dominio. La multa se reduce a 52,5 millones al considerar el Tribunal que la Comisión no logró probar adecuadamente que el segundo abuso pudiera provocar una restricción del comercio paralelo en todos los países afectados.
Mercado relevante y posición de dominio
El Tribunal confirma el criterio de la Comisión de restringir el mercado relevante a los inhibidores de bomba de protones (PPIs), excluyendo otros medicamentos incluidos en el mismo nivel de la clasificación ATC como los antagonistas del receptor H2, por considerar que éstos se prescribían en la práctica para usos diferentes a los PPIs.
Este criterio confirma que al definir el mercado relevante de un medicamento, se recurre al tercer nivel de la clasificación ATC sólo de forma indicativa.
Además, el Tribunal considera que AZ tenía una posición de dominio en el mercado relevante porque era capaz de mantener precios mucho más elevados que sus competidores sin que los diferentes actores del sector (doctores, pacientes, competidores) pudieran hacer nada por desafiar la posición privilegiada de AZ. En este sentido, resulta irrelevante para el Tribunal que la capacidad de AZ de mantener precios altos sin perder cuota de mercado sea consecuencia de un sistema público de seguridad social en el que las autoridades fijan los precios.
Abuso de posición de dominio
El Tribunal recuerda que se produce un abuso de posición de dominio cuando una empresa dominante utiliza métodos no competitivos para eliminar a un competidor o reforzar su posición.
Para determinar la existencia de un abuso no se tiene en cuenta la intención de causar un daño, ni tampoco si efectivamente se produce una restricción de la competencia en la práctica. Resulta suficiente que la actuación en cuestión sea capaz de producir dichos efectos. En el caso de AZ, el Tribunal concluye que realizar declaraciones engañosas ante las oficinas de patentes y utilizar procedimientos regulatorios sin justificación objetiva para retrasar la entrada de competidores deben ser considerados como abusos de posición de dominio.

