¿Cuándo puede el titular de una marca oponerse a la comercialización de medicamentos reenvasados por un importador paralelo?

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29 Sep. 2011
¿Cuándo puede el titular de una marca oponerse a la comercialización de medicamentos reenvasados por un importador paralelo?

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 28 de Julio de 2011, asunto C-400/09 Merck Sharp & Dohme v.Grupo Orifarm

Antecedentes

Una vez más, el TJCE aclara los requisitos para que el titular de un derecho de marca pueda oponerse a la comercialización de medicamentos reenvasados por un importador paralelo. La sentencia que comentamos fue dictada a raíz de una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal danés en el marco de un litigio en el que se enfrentaban, por un lado, Merck Sharp & Dohme (Merck) y, por otro lado, varias sociedades danesas que forman parte del grupo Orifarm.

Una de las sociedades Orifarm importaba medicamentos fabricados por Merck para venderlos en los países nórdicos y encargaba a una de sus filiales el reenvasado de tales medicamentos bajo su supervisión. Sin embargo, en el embalaje del producto figuraba únicamente que los medicamentos habían sido reenvasados por Orifarm sin mencionar a la empresa que efectivamente reenvasaba los productos. Merck interpuso demanda por considerar que Orifarm vulneraba los derechos de marca de Merck, argumentando que es necesario indicar en el embalaje del producto, el nombre del autor material del reenvasado y no sólo el nombre del titular de la autorización decomercialización para no inducir a error a los consumidores.

Decisión del TJCE

El TJCE parte de su jurisprudencia según la cual el titular de una marca no puede oponerse a la comercialización de un medicamento reenvasado por un importador, si el reenvasado cumple con los siguientes requisitos: 1) que sea necesario para comercializar el producto en el Estado miembro de importación; 2) que no afecte al estado original del producto contenido en el embalaje; 3) que se identifique en el embalaje al importador y fabricante; 4) que no se perjudique la reputación de la marca de fábrica o de su titular; y 5) que se informe al fabricante.

El Tribunal considera que el interés del titular de la marca de que los consumidores no sean inducidos a creer que el titular de la marca es el responsable del reenvasado queda preservado cuando figura claramente en el embalaje el nombre de la empresa titular de la autorización de comercialización del producto importado, bajo cuyo encargo e instrucciones se efectuó el reenvasado y que asume plena responsabilidad de las operaciones ligadas al reenvasado, siempre que tal indicación esté impresa de manera que pueda ser comprendida por una persona con un grado de atención normal.

El TJCE concluye, por tanto, que el titular de una marca no puede oponerse a la comercialización de un producto reenvasado en el que únicamente figure la empresa titular de la autorización de importación, ya que para que el consumidor final esté debidamente informado no es necesario que aparezca en el embalaje la empresa que efectivamente reenvasó el producto.




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