Según la Comisión, esta inadecuada aplicación por parte de España de este tipo reducido “podría distorsionar la competencia dentro de la Unión Europea”
La Comisión ha presentado una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por aplicar –a su juicio ilegalmente-, un tipo reducido de IVA a determinados productos del ámbito farmacéutico y sanitario.
Lo que permite la Directiva
La Directiva que regula el IVA habilita a los Estados Miembros para que apliquen los tipos reducidos únicamente a las categorías de bienes que figuran en su anexo III. Entre éstos se encuentran (i) los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios; y (ii) los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos.
Lo que viene haciendo España
La Ley española de IVA autoriza a aplicar un IVA reducido del 4%, no sólo a los medicamentos de uso humano (del 8% para los medicamentos para uso animal), sino también a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención, usualmente conocidas como principio activo o, en inglés, active pharmaceutical ingredient, (API). Por otra parte, dicha Ley establece que se aplicará el IVA reducido del 8% a: (i) los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombreo de los animales; y (ii) los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
La aplicación práctica de esta normativa ha suscitado numerosas dudas, particularmente en cuanto a la definición de producto sanitario, que no han sido adecuadamente resueltas por una oscilante Dirección General de Tributos.
Lo que opina la Comisión
La Comisión entiende que España se ha excedido al aplicar a los APIs un IVA reducido sólo admisible para los medicamentos. También considera que se ha excedido al aplicar dicho IVA de forma general a todos los citados equipos médicos y productos sanitarios. A su juicio, la Directiva sólo autoriza para aplicarlo cuando el destinatario del producto sanitario sea un discapacitado, término con un significado más restrictivo que el de enfermo. Según la Comisión, la interpretación que hace España contradice la jurisprudencia comunitaria que establece que las excepciones a las normas generales del IVA deben interpretarse restrictivamente.
Llama la atención que la Comisión decida ahora demandar a España, cuando la normativa enjuiciada hace casi veinte años que está en vigor. Veremos qué decide el Tribunal.

