Un episodio más en los asuntos de precio libre: algo de ruido y, probablemente pocas nueces

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29 Sep. 2011
Un episodio más en los asuntos de precio libre: algo de ruido y, probablemente pocas nueces

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 13 de Junio de 2011)

Resolución de la CNC de 21 de Mayo de 2009

Como comentamos en nuestro CAPSULAS 111, a raíz de una denuncia de un mayorista dedicado a las exportaciones paralelas la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) analizó los contratos suscritos por Pfizer con algunos mayoristas en los que se establecía un precio libre que era sustituido por el precio máximo autorizado cuando el mayorista acreditaba que el medicamento había sido dispensado en territorio español. La CNC consideró que dicho sistema se basaba en lo dispuesto en la normativa relativa a la financiación de medicamentos y no halló indicios de infracción de la Ley de Defensa dela Competencia, por lo que decidió archivar el caso y no iniciar procedimiento alguno.

Sentencia de la Audiencia Nacional

El mayorista recurrió esta resolución de la CNC y la Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente el recurso. La AN considera que las razones expuestas por la CNC no permiten llegar a la conclusión de que no se aprecian indicios de infracción de la normativa relativa a la defensa de la competencia. El razonamiento es simple: si bien es cierto que el sistema de precios de Pfizer es conforme con la legislación nacional sobre la intervención de precios de medicamentos, ello no sería suficiente para afirmar que no se habría producido vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia. Asimismo, la AN afirma que la normativa española no exige a los laboratorios la adopción de dichos sistemas de precio variable en función del destino final de los medicamentos.

La AN hace una interesante referencia al asunto de precios diferenciados de GSK, en el que la Comisión Europea apreció que los contratos de GSK restringían la competencia. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas  confirmó dicha calificación (ver CAPSULAS 112), pero consideró que la Comisión Europea no había analizado suficientemente si los acuerdos de GSK podían contribuir al progreso técnico o a mejorar la distribución de los medicamentos, lo cual permitiría a GSK mantenerlos vigentes en base a la exención prevista en el actual artículo 101.3 del Tratado. La AN no se pronuncia sobre este punto, simplemente considera que losargumentos que han llevado a la CNC a no apreciar indicios de infracción no son acertados.

¿Y ahora, qué?

Algo de ruido, un caso que puede llegar al Tribunal Supremo pero probablemente pocas nueces. Todo parece indicar que en Bruselas han decidido ya no seguir con este tema; y otras resoluciones previas de la CNC hacen pensar que incluso si el expediente se reabriese en España probablemente concluiría con una declaración en el sentido de que los supuestos efectos negativos para la competencia quedan compensados con las ventajas que un sistema de este tipo reporta con carácter general. 




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