Publicación de las nuevas guías de la AEMPS y del MSPSI sobre nombres de medicamentos y sobre publicidad dirigida al público
Con el inicio del nuevo curso la actualidad se ha visto dominada por la aprobación del famoso Real Decreto-Ley 9/2011. No es de extrañar, ya que estamos ante un auténtico cambio de paradigma en el sistema de financiación. Durante este mismo periodo, no obstante, también se han dado a conocer otras novedades que, aunque de menor enjundia, afectan igualmente al día a día de la industria. Nos referimos a las nuevas directrices de la AEMPS y del Ministerio en materia de nombres y publicidad. Daremos a continuación algunas breves pinceladas sobre estas nuevas directrices que pretenden facilitar la labor tanto de la industria como de las propias autoridades reguladoras.
Guía para la aceptación de nombres de medicamentos
El objetivo del documento es hacer públicos los criterios acordados por la AEMPS –fruto en buena medida de conversaciones con el sector- para la evaluación de los nombres propuestos por el titular. La adopción de reglas claras y detalladas, que faciliten la elección de nombres adecuados y, a su vez, limiten la arbitrariedad en la toma de decisiones por la Administración, es una noticia siempre bienvenida.
Cabe destacar en especial las reglas sobre “marcas paraguas” para medicamentos sin receta, que resultarán aceptables cuando los productos contengan algún principio activo común.
Si no comparten algún principio activo, entonces deberá tratarse de productos de la misma área terapéutica, con la misma indicación, y que la confusión entre uno y otro no conlleve riesgo. Los criterios para la aceptabilidad de “marcas paraguas” para medicamentos sujetos a receta y extensiones de línea se harán públicos más adelante.
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público
Las principales novedades se centran en el procedimiento para la comunicación de la ampliación a nuevos soportes de mensajes ya autorizados, así como de otros cambios que no afecten a su contenido. La sustitución de un mensaje por otro, debido a un cambio en el medicamento, titular, etc., requerirá por contra autorización expresa. También hay novedades en cuanto a publicidad de recuerdo, que será aceptable aun cuando el producto no lleve dos años autorizado si se acredita que es bien conocido por el público. Asimismo, la publicidad en la página web de la compañía exigirá un compromiso por escrito deesta última y una presentación de la información ajustada a la guía.
Finalmente, el documento incluye un código de buenas prácticas para la industria con principios y recomendaciones en cuanto al contenido del mensaje, público al que se dirige, soporte utilizado, e, incluso, en cuanto a la inserción de imágenes y/o música en el anuncio.

