Reforma de la Ley de contratos de las administraciones públicas

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28 Dic. 1999
Reforma de la Ley de contratos de las administraciones públicas

A finales de Marzo entra en vigor la Ley 53/1999, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Apenas cinco años de vigencia han sido suficientes para reformar la Ley 13/1995, de Contratos de la Administración Pública. Su reforma mediante la Ley 53/1999, entrará en vigor el 29 de marzo de 2.000 y será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a dicha fecha.

La reforma obedece en parte a la necesidad de incorporar a la legislación española las modificaciones producidas en la normativa comunitaria sobre contratos públicos y de otra por la necesidad de aclarar el sentido de preceptos confusos de la ley e introducir una mayor objetividad, transparencia y concurrencia en la contratación administrativa.

La reforma introduce una serie de normas con la finalidad de incrementar la concurrencia y aumentar la transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación.

En dicho sentido destaca i) el establecimiento de mayores y más eficaces controles para la modificación de los contratos, ii) la supresión de la posibilidad de prórrogas tácitas en los contratos administrativos, iii) la reducción del plazo máximo de duración para determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de consultoría y asistencia y servicios, iv) una regulación más adecuada de las bajas temerarias, introduciendo la posibilidad de su apreciación en los concursos, y no solo en las subastas como hasta ahora.

También persigue la reforma simplificar en lo posible los procedimientos de contratación, siempre respetando, no obstante, los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia. En este sentido se amplía el importe de los contratos cuya adjudicación podrá hacerse por procedimiento negociado, se simplifica la presentación de documentación por los licitadores y se reducen los plazos de publicidad cuando se precisa la publicación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas

Pago aplazado

Por vez primera se admite en la contratación pública las figuras del contrato de arrendamiento financiero y de arrendamiento con opción de compra. La implantación de dichas modalidades de contratos permite el pago aplazado del precio de los contratos, superando el obstáculo de la prohibición legal del precio aplazado, que sin embargo se mantiene para los demás contratos.

Solvencia técnica

Tras la reforma, cuando el licitador opte por acreditar la solvencia técnica, mediante declaración de los técnicos o unidades técnicas, propias o ajenas, participantes en el contrato, deberá también indicar, en su caso, el grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.

Prohibición de contratar

En materia de prohibiciones de contratar se introduce como nuevo impedimento la condena por delitos contra la Seguridad Social y por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Tras la reforma ya no se exige aportar como documentos que se acompañan a la proposición aquellos que sirven para acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se exigirá dicha prueba antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Clasificaciones

En materia de clasificaciones, la Ley 53/1999 establece la necesidad de inscribir en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas las clasificaciones acordadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, para que éstas surtan efectos ante los órganos de contratación del Estado o de otra Comunidad Autónoma. Todas las clasificaciones, sin distinción, tendrán una vigencia de dos años.

Garantías

En los contratos de obra de cuantía inferior a 836.621.683,- ptas. y en los contratos de suministro de cuantía inferior a 33.464.867,- ptas., cuando el órgano de contratación sea la Administración Autonómica o Local, o inferior a 21.752.164,- ptas. cuando el órgano de contratación sea la Administración General del Estado, ya no será requisito necesario para concurrir a la licitación la constitución de una garantía provisional a disposición del correspondiente órgano de contratación, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, y será potestad del órgano de contratación exigir o no la garantía.

El órgano de contratación podrá incautar la garantía provisional a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

En los supuestos de bajas temerarias, aplicable también desde ahora a los concursos, la nueva ley ha reducido el importe de la fianza definitiva que debe constituir el contratista adjudicatario incurso en temeridad, exigiéndose el 20% del importe de la adjudicación, y no el 100% de dicho importe, como hasta ahora. No obstante, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir garantías complementarias, de hasta un 16 por 100 del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada.

Se amplían las excepciones a la constitución de garantías, a los contratos de suministro que se formalicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero y arrendamiento con opción de compra, siempre que no vayan unidos al mantenimiento de los bienes objeto del contrato.

También a los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro y con entrega inmediata por el contratista antes del pago del precio, sea cual sea el procedimiento de adjudicación.

Contratos menores

La reforma introduce una duración máxima a los llamados contratos menores, que no podrá ser superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

Prórrogas

Con la nueva ley la posibilidad de prorrogar un contrato ha de estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas, con indicación de su alcance. La prórroga de los contratos ha de ser siempre expresa sin que quepa la prórroga por consentimiento tácito de las partes.

Publicidad

Se reducen los plazos de publicidad: los anuncios de los procedimientos abiertos se publicarán con una antelación mínima de quince días al señalado como último día para la admisión de proposiciones. En los contratos de obras, dicho plazo será de veintiséis días.

En los procedimientos restringidos el plazo será de diez días anteriores al último para la recepción de las solicitudes de participación y el plazo para la presentación de proposiciones será de quince días desde la fecha del envío de la invitación escrita.

Fusión, escisión, transmisión

Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el proceso de adjudicación.

Bajas temerarias

Una importante novedad que introduce la ley para los concursos públicos, es que el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá indicar los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deberán expresar en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida, como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación podrán agruparse por fases de valoración indicando, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

Admisión de variantes y revisiones

El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. En este supuesto, el pliego precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.

La autorización de variantes se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas y en el anuncio de licitación del contrato.

Se amplía el plazo durante el cual no procede la revisión del precio de los contratos de seis meses a un años desde su adjudicación.

En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores.

Procedimiento negociado

En el procedimiento negociado, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.

Penalizaciones

Se modifica el régimen de penalizaciones por demora en la ejecución del contrato o incumplimiento.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada cinco mil pesetas del precio del contrato.

No obstante, el pliego podrá establecer unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior.

Cuando las penalidades impuestas por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o continuar su ejecución imponiendo nuevas penalidades.

Cuando el contratista hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Procedimiento negociado sin publicidad

Se introducen nuevos supuestos en los que se podrá adjudicar el contrato por procedimiento negociado sin publicidad: i) cuando el contrato no se haya adjudicado en un procedimiento abierto o restringido porque los licitadores que se han presentado no han sido admitidos a licitación, ii) los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, de cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas, iii) obras complementarias que no figuren en el proyecto y que resulte necesario ejecutar por circunstancias imprevistas.

La posibilidad de utilizar el procedimiento negociado sin publicidad atendiendo exclusivamente a la cuantía de los bienes a contratar, ha sido ampliada de dos a cinco millones de pesetas para los contratos de suministro, de tres a ocho millones de pesetas para los contratos de fabricación, de cinco a diez millones de pesetas para los contratos de obras y de tres a cinco millones de pesetas parar los contratos de gestión de servicios.




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