FEFAC reivindica el trato de los farmacéuticos como profesionales sanitarios

27/1/2021
Enviar a un amigo
Imprimir en PDF
FEFAC reivindica el trato de los farmacéuticos como profesionales sanitarios
Categorías:
Farmacia comunitaria  

Los farmacéuticos titulares de las farmacias y los técnicos en farmacia reciben esta calificación por ley

La Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (FEFAC) quiere recordar que tanto los farmacéuticos licenciados como los técnicos de farmacia son, según indica la legislación, “profesionales sanitarios de las farmacias”, por lo que así deben ser considerados cuando se les cite en las informaciones.

En los últimos meses de pandemia, algunos medios de comunicación, especialmente los dirigidos al público general, han utilizado y siguen utilizado con frecuencia la consideración “profesional sanitario” para referirse al personal de hospitales y centros de atención primaria, excluyendo al resto de profesionales también sanitarios, como los farmacéuticos. Esta incompleta apreciación puede conllevar una falta de consideración al servicio de salud que ofrecen las más de 22.000 farmacias y más de 80.000 profesionales sanitarios en todo el Estado que son en la mayoría de las ocasiones el primer y último punto de contacto, información, consejo y servicio a las 2.300.000 personas que pasan diariamente por las farmacias, con un profesional sanitario, algo especialmente fundamental en la situación de pandemia.

Ley de ordenación de las profesiones sanitarias

Los licenciados en farmacia en ejercicio, del ámbito público y del privado, tienen la calificación jurídica de “profesionales sanitarios” y, en el marco de la atención integral de la salud y la atención sanitaria, les corresponde llevar a cabo las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

Así lo establece el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias: “Son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas que tienen una formación pregraduada o especializada dirigida específicamente y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, las habilidades y las actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos”.

Dentro de esta definición genérica, la ley establece dos grandes grupos de profesionales sanitarios, por nivel de calificación académica. La primera de nivel licenciado (títulos de licenciado en medicina, farmacia, odontología y veterinaria). La segunda a nivel de diplomado, que comprende, entre otros, los títulos de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría y nutrición humana y dietética.

El artículo 6 de la Ley 44/2003 concreta, además, las funciones a desarrollar por los licenciados sanitarios. En el caso concreto de los farmacéuticos, especifica que “corresponde a los licenciados en farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapeúticos y de vigilancia de la salud pública”.

Sobre los técnicos de farmacia

La ley los califica de también de “profesionales sanitarios”. El Artículo 3.2 b) de la Ley 44/2003, califica de “profesionales sanitarios” en el ámbito de la formación profesional de grado medio, a las personas que ostentan los títulos de técnicos de farmacia.


Otras noticias: