La industria farmacéutica se vuelca con el medioambiente
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El pasado 15 de noviembre una Resolución de la Dirección General de Trabajo indicaba que las oficinas de farmacia deberán hacer efectiva la actualización salarial publicada antes del 15 de diciembre, puesto que el BOE dispone que, una vez publicadas las tablas, las empresas afectadas disponen de 30 días naturales para actualizar las cantidades adeudas referidas a los salarios de todos los empleados, desde 2017 a 2021.
Las cantidades referidas, deberán calcularse con un 2% de subida salarial para cada uno de los años, según se establece el BOE, con la excepción del año 2021, en el que los salarios no sufren actualización alguna, puesto que ésta estaba condicionada a un aumento del PIB en más del 1%, situación que, finalmente no se ha dado.
A pesar del poco margen del tiempo para realizar las actualizaciones salariales, como indica Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma “este ajuste no ha sido una sorpresa, puesto que el convenio colectivo de oficinas de farmacia (publicado en 2014 y con una vigencia hasta el año 2016) establecía un mecanismo propio de actualización de salarios para el caso de no haberse negociado ni publicado un nuevo convenio y que la publicación en el BOE no hay hecho más que reforzar”. De esta manera, continúa, “el artículo 3 del texto dispone que <<Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2% en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%>>”.
Por tanto, no se trata de una sorpresa ni de una medida ‘extra’ y novedosa, sino que “la publicación de las tablas salariales en el BOE, plasma lo establecido en el convenio de forma que, para cada uno de los años actualizados, se produce un incremento de salarios en un 2%. La única excepción a esta regla de actualización, se encuentra en el año 2021, en el que los sueldos no experimentan incremento alguno por no haber aumentado el PIB más del 1%”, explica Illera.
¿Qué supone esta subida para las farmacias?
Las tablas salariales para la oficina de farmacia publicadas el pasado 15 de noviembre “dotan de seguridad jurídica tanto a los empleados como a los propios titulares de farmacia, que han visto cómo, con esta publicación, se hace oficial lo que en su día establecía el convenio colectivo para el cálculo de los salarios para los ejercicios comprendidos entre los años 2017 y 2021”.
El titular debe tener en cuenta que esta subida salarial ha de aplicarse a cada uno de los trabajadores de la oficina de farmacia, con independencia de la categoría profesional que ostente cada uno de ellos. Además, deben deducirse -a efectos de calcular posibles cantidades por atrasos salariales- aquellas cantidades que, en su caso, se hayan abonado en concepto “a cuenta convenio”.
Desde el departamento Laboral de Asefarma, Eva Mª Illera indica que, “En el caso de nuestros clientes, como regla general, han ido realizando subidas salariales cada uno de los años ‘a cuenta convenio’, por lo que la cantidad a pagar en concepto de actualizaciones salariales tiene un impacto menor en nuestras farmacias".
Para el futuro y a fin de evitar perjuicios tanto a los titulares como a los empleados “lo ideal es que no hubiera retrasos en las negociaciones del convenio” y que, tal y como concluye Eva Mª Illera, “una vez finalizada la vigencia del convenio, sería también deseable que se tuviera un nuevo texto acordado y publicado”.
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