La Plataforma de Organizaciones de Pacientes lamenta la 'desprotección' de los pacientes crónicos ante los despidos por absentismo laboral aunque existan causas justificadas

04/11/2019
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La Plataforma de Organizaciones de Pacientes lamenta la 'desprotección' de los pacientes crónicos ante los despidos por absentismo laboral aunque existan causas justificadas
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La POP recibe con preocupación la sentencia del Tribunal Constitucional, que se ha hecho pública recientemente, por vulnerar “los derechos de los trabajadores en general y, en particular, los de las personas con enfermedades crónicas o situaciones personales muy complejas derivadas de las mismas”.

Asimismo, considera que debe existir una normativa “que proteja a las personas con enfermedad crónica ante este tipo de actuaciones”.

La Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) ha mostrado su rechazo sobre la decisión del Tribunal Constitucional que avala la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas si existen faltas de asistencia de un empleado a su puesto por baja laboral, aunque estas sean intermitentes y justificadas. Una situación que, a juicio de la POP, “deja totalmente desprotegidos y en una situación de vulnerabilidad a las personas con enfermedades crónicas”.

Así, según la sentencia que se ha hecho pública recientemente, este Tribunal dictamina que no es anticonstitucional que una empresa aplique el despido objetivo a un trabajador que se haya ausentado durante el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos, aunque disponga de documentos que acrediten causas justificadas sobre esa ausencia. A través de esta sentencia, el organismo asegura que la aplicación del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no entra en conflicto con el derecho a la integridad física, el derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo recogidos en la Constitución.

Tras conocer estas novedades, la presidenta de la POP, Carina Escobar, ha manifestado que se trata de “una vulneración del derecho a la salud de las personas, a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades, especialmente para aquellas que conviven con una enfermedad crónica”. “Ante esta situación, los pacientes crónicos quedan desprotegidos, ya que no disponen de ningún marco legal al que acogerse para protegerse”, ha apuntado.

Las enfermedades crónicas, como la esclerosis múltiple, enfermedad inflamatoria intestinal, cardiopatías, las enfermedades renales, hepáticas, fibromialgia, la cefalea o el VIH, en muchos casos son invisibles y se desconoce el impacto que tienen en la vida de las personas”. La POP señala que además muchas de estas enfermedades tienen momentos de reagudización que requieren bajas laborales y un tiempo de recuperación de la persona para volver a encontrarse en situación de desempeñar su actividad laboral. “Si no somos capaces de garantizar este tiempo de recuperación, nos encontraremos con personas en edad laboral, sin poder desempeñar una actividad, en algunos casos con pensiones irrisorias o sin capacidad para tener pensión porque no han podido cotizar lo suficiente. No nos olvidemos de que la cronicidad no tiene edad y afecta también a personas jóvenes” afirma Carina Escobar.

La presidenta de la POP ha indicado que el aval de esta Ley “antepone a la empresa por encima de los trabajadores, poniendo por delante la productividad y la eficiencia del trabajo antes de la propia salud de las personas”.

Podríamos vernos en situaciones como en las que pacientes todavía no recuperados en su totalidad o con síntomas acudan a sus puestos de trabajo para no perder su empleo”, ha alertado Escobar, “un hecho que puede hacer que empeore su salud y que su enfermedad tenga mayor impacto”.

Este artículo de la Ley contempla algunas excepciones, como que estarán exentas las faltas de asistencia por enfermedad grave o de larga duración, las derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y las motivadas por la situación física o psicológica derivadas de violencia de género.

En este sentido, Escobar ha reclamado que se realice “el cambio normativo necesario para que se incluyan a las personas con enfermedades crónicas con el objetivo de proteger su salud”, recordando además que, al hacerlo, se protege también la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, ya que se reduce el gasto generado por las potenciales recaídas de estas personas: “es obligación de la administración proteger y dar a conocer el impacto de la enfermedad en la vida de los ciudadanos”.

Por este motivo, desde la POP están trabajando en una propuesta normativa que proteja a estos pacientes, entre otros ámbitos, en el laboral, ya que, según Escobar “no podemos dejar que se encuentren expuestas de esta manera”. Además, ha querido recordar que, en muchas ocasiones, “lo que necesita el trabajador por parte de la empresa es flexibilidad horaria o teletrabajo”, con una adaptación del puesto de trabajo “en muchas ocasiones es suficiente” y mejora notablemente la calidad de vida del trabajador.

Finalmente, desde la Plataforma de Organizaciones de Pacientes solicitan “compromiso por parte de los partidos políticos para derogar las reformas laborales de 2010 y 2012 que vulneran los derechos de los trabajadores con enfermedades crónicas”. “A pocos días de las elecciones generales, se podría reabrir como oportunidad para conseguir una respuesta en firme sobre esta situación que tanto nos preocupa”, ha destacado.

Los pacientes además de ser pacientes somos padres, madres, pagamos hipotecas y tenemos sueños que cumplir. Necesitamos estar en igualdad de condiciones. Tenemos el derecho de no ser excluidos, queremos contribuir de forma activa en la sociedad y con esta sentencia nos están negando esa posibilidad”. Para Carina Escobar, ir con síntomas a trabajar teniendo que ocultar una enfermedad o incorporarse antes de tiempo “pone en riesgo a la persona y elimina la obligación de las empresas a velar por la salud laboral de sus trabajadores”. “Cualquier trabajador puede tener una enfermedad sobrevenida, cualquier ciudadano es susceptible de enfermar. No protegerles es una falta de ética colectiva. La responsabilidad social de las empresas queda en entredicho con esta sentencia”, ha concluido.

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