Derecho Farmacéutico: Venta y promoción de medicamentos de uso humano a través de la red de Internet

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Jordi Faus

Derecho Farmacéutico: Venta y promoción de medicamentos de uso humano a través de la red de Internet

01/5/2000
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Derecho farmacéutico

Venta y promoción de medicamentos de uso humano a través de la red Internet

 
Por Jordi Faus. Abogado.
www.faus-moliner.com

La irrupción del comercio electrónico dentro del sector farmacéutico es una cuestión que no debe obviarse. La proliferación de páginas web que ofrecen información sanitaria o de farmacias virtuales en las que poder adquirir una amplia oferta de medicamentos (a un nivel de seguridad/información dudoso) es muy elevada.

Desde las farmacias virtuales con sede en Estados Unidos, la mayoría de las existentes, puede adquirirse actualmente cualquier tipo de medicamento, sea o no de prescripción. La Food and Drug Administration (FDA), la autoridad central americana en materia de medicamentos con competencias federales, consciente del peligro que para la salud humana puede comportar la venta fraudulenta de medicamentos a través de Internet, centra actualmente sus esfuerzos para regular o controlar de algún modo los aspectos que considera más problemáticos en esta materia, como puede ser la venta de medicamentos ilegales (aún no aprobados por la FDA), o la venta de medicamentos de prescripción sin receta. Actualmente las autoridades americanas competentes están llevando a cabo varias acciones con el fin de evitar esta venta fraudulenta, una de las cuales, que creemos especialmente interesante, es la creación de un certificado de calidad que se otorga a las farmacias virtuales que cumplen los criterios determinados para la venta de medicamentos de prescripción y que garantizará que los medicamentos que se venden en dicha oficina de farmacia virtual están autorizados por la FDA.

En España, la normativa actualmente vigente impide el ofrecimiento de medicamentos a través de la red Internet, tanto de medicamentos cuya dispensación exige receta como de EFPs. La prohibición de venta de medicamentos a través de la red Internet resulta de varias disposiciones. La Ley 25/1990, del Medicamento y las diversas leyes de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas exigen que la dispensación de medicamentos se lleve a cabo a través de las oficinas de farmacia u otro establecimiento autorizado. La única excepción la encontramos en la Ley 5/1999 de la Comunidad Autónoma de Galicia, que permite la dispensación de medicamentos fuera de la oficina de farmacia (a través de correo o servicios de mensajería, propios o ajenos) en algunos casos muy excepcionales.

Por otro lado, existe la normativa que regula la publicidad de medicamentos de uso humano (la Directiva 92/28/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992, desarrollada en España por el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio) que prohibe la promoción e información directa al público de medicamentos cuya dispensación exija una receta médica.

Asimismo, conviene mencionar que sobre la base de que el Consejo de Ministros del Mercado Interior de la Unión Europea en la sesión celebrada el 7 de diciembre de 1999 informó favorablemente la posición común de la Directiva sobre comercio electrónico, se ha elaborado el Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico, que, en la materia estricta que nos ocupa lo más destacado es la salvaguarda a la protección de la salud pública y de los consumidores y usuarios en relación con la prestación de los servicios de la sociedad de la información

Para hacer posible la comercialización y promoción electrónica de medicamentos en Internet sería, por lo tanto, necesaria una modificación legislativa y reglamentaria general. Si nos centramos en las normas reguladoras de la publicidad, para que éstas no signifiquen un obstáculo para el comercio electrónico de medicamentos, la modificación legislativa que se requeriría podría iniciarse por la diferenciación entre EFPs y medicamentos de prescripción, así como en la idea de que ciertas actividades no deberían ser consideradas como actividades publicitarias, sino simplemente informativas. Esta última idea ha sido recogida en las conclusiones a las que llegó el 47 Comité Farmacéutico de la Comisión en su reunión celebrada en abril de 1999.

Dicho Comité Farmacéutico acordó las bases sobre las que sería posible la publicación en la red Internet de información sobre medicamentos, tanto de prescripción como OTCs, previamente autorizados por la autoridad competente. La información sobre medicamentos que se podría publicar en la red Internet nunca deberá inducir a la prescripción, venta o consumo del medicamento, y debe limitarse a una mera actividad informativa y no publicitaria. A título de ejemplo el Comité indica como información susceptible de ser publicada en la red la ficha técnica o el prospecto del medicamento.

Con respecto a la correspondencia necesaria para responder a una pregunta concreta sobre un medicamento en particular, contemplada por la Directiva 92/28/CEE, el Comité no lo consideraría como publicidad siempre que aquella se limitara a los elementos necesarios para responder a la pregunta en cuestión. El Comité considera que el término correspondencia debe cubrir también los intercambios de mensajes electrónicos.

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